Dictamen nº 68299 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475124170

Dictamen nº 68299 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2013

N° 68.299 Fecha : 22-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eliana Pérez López, enfermera, pensionada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Requerida al efecto, la mencionada Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la recurrente, en atención a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.

En armonía con lo anterior, es útil hacer presente que el aludido oficio N° 77.601, de 2012, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el precitado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión de retiro y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.

El citado pronunciamiento agregó que, tratándose de una doble afiliación, si la incorporación al sistema de capitalización individual es previa a la adscripción al régimen de la caja de previsión institucional pertinente, no es posible otorgar bono de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de éste contempladas en el referido precepto, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Pérez López ingresó al sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de agosto de 1987, y que...

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