Dictamen nº 57515 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 475123682

Dictamen nº 57515 de Contraloría General de la República, de 6 de Septiembre de 2013

N° 57.515 Fecha: 06-IX-2013

Mediante el Portal Ciudadano de esta Contraloría General, se ha recibido una denuncia de doña Solange Bustamante Aliaga, funcionaria del Hospital de Carabineros "General Arriagada", afecta a la normativa del Código del Trabajo, por cuyo intermedio señala que esa institución no le ha descontado de sus remuneraciones ni ha enterado las cotizaciones destinadas al seguro de cesantía, pese a que, según indica, se inscribió en el año 2010; como tampoco le ha pagado las cargas familiares, razón por la cual, no pudo recibir el bono que, por este concepto, se entregó en el mes de marzo del presente año.

Requerido de informe, el aludido centro hospitalario, a través del oficio N° 756, de 2013, manifestó que, a la fecha, no existen antecedentes que acrediten que la interesada haya formalizado su intención de incorporarse al mencionado seguro, acorde con lo prevenido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.728, mediante la entrega al empleador de la solicitud de afiliación respectiva, suscrita en el formulario que para ese efecto, proporciona la Administradora de Fondos de Cesantía.

En cuanto al otro asunto que plantea la recurrente, el servicio indica que la Caja de Compensación 18 de Septiembre, le reconoció dos cargas familiares, cada una por un monto de $ 7.744. Sin perjuicio de ello, expresa que solicitó a dicha caja la revisión de esa resolución -la que aún se encuentra pendiente-, toda vez que, en su opinión, aquella registra un ingreso mensual que no le daría derecho a percibir ese estipendio. Por último, y en lo que atañe a la imposibilidad de haber accedido al bono a que se refiere, señala que ello se debió a que sus remuneraciones exceden el monto que la ley dispone para esos fines.

Al respecto, y en relación con el reclamo relativo al seguro de cesantía, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.728, establece un seguro obligatorio de cesantía, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, el cual es administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, y que se regula conforme a las disposiciones de la citada ley.

A su turno, el artículo 1° transitorio de dicho cuerpo legal, dispone que "los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente ley, tendrán la opción para ingresar al seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar que prescribe el artículo 5°. El trabajador deberá comunicar dicha decisión al empleador...

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