Dictamen nº 71092 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474559102

Dictamen nº 71092 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013

N° 71.092\tFecha: 04-XI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lucio Arias Méndez, director de obras de la Municipalidad de Melipilla, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de las bonificaciones que contempla la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional.

Requeridas al efecto, la mencionada entidad edilicia y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, han informado, en síntesis, que el recurrente, conforme a lo dispuesto en la aludida ley N° 20.649, cumple con los requisitos para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario y complementaria, pero que no le corresponde la adicional establecida en el artículo 7°, inciso primero, del citado texto legal, por no tener, a lo menos, 10 años de servicio en el sector municipal a la fecha de postulación a los enunciados beneficios.

Agrega el referido municipio, que por la razón precedentemente expuesta, tampoco corresponde pagar al interesado la bonificación adicional establecida en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624, que Modifica la Escala de Sueldos Base Fijada para el Personal de las Municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la referida ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 65 años de edad -en el caso de los hombres-, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el primer cuerpo legal citado, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.

A su turno, el artículo 3° de la anotada ley N° 20.649, dispone que quienes hubieren cumplido la edad exigida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podrán postular en el proceso correspondiente al año 2013, debiendo presentar su solicitud dentro del primer trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo su retiro voluntario hasta el primer trimestre de 2014.

Enseguida, el inciso primero del artículo 5° del mencionado cuerpo legal, señala que la aludida bonificación será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio...

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