Dictamen nº 71055 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474559010

Dictamen nº 71055 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2013

N° 71.055 Fecha: 04-XI-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Víctor Díaz Anderson, Patricio Fuentes Mechasqui, Andrés Peñafiel Ekdahl y Gonzalo Baraona Bezanilla, en representación de los bancos Bilbao Vizcaya Argentaria Chile (BBVA), BICE, Itaú y Security, respectivamente, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la procedencia de los oficios N°s. 1.800, 1.804, 1.807, 1.808, 14.425, 14.427, 14.429, 14.430, 14.681 y 14.683, todos de 2012, emitidos por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) -los cuatro primeros por su Dirección Regional de la Región de La Araucanía y los restantes de su División de Consumo Financiero-, con ocasión de defraudaciones cometidas por terceros en cuentas de clientes de esas entidades.

Fundamentan su requerimiento, en síntesis, en que el ente público aludido habría excedido las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, toda vez que, según exponen, a través de esos instrumentos aquel no se limitó a requerir información, sino que, actuando de oficio, decidió que los bancos referidos debían devolver los montos defraudados por terceros y resarcir los correspondientes perjuicios patrimoniales.

Asimismo, los peticionarios impugnan la resolución exenta N° 314, de 2013, por la cual el Servicio Nacional del Consumidor no dio lugar a las solicitudes de invalidación de los oficios antes individualizados, que les formularan los bancos de que se trata.

Por otra parte, también se ha dirigido a este Ente de Control don Jorge Awad Mehech, en representación de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., haciéndose parte de la presentación reseñada anteriormente y realizando observaciones al respecto.

El SERNAC, requerido al efecto, informó que los mencionados oficios fueron emitidos con ocasión de diversos reclamos vinculados con un grave problema de consumo generado por la vulneración masiva, por parte de terceros, de los sistemas de seguridad informáticos de los bancos, lo que significó que en numerosas cuentas bancarias se verificaran deducciones no consentidas por sus titulares.

Precisa que mediante esos instrumentos solicitó antecedentes a las entidades recurrentes, les sugirió parámetros de solución del conflicto y, finalmente, dio por concluidas las gestiones de entendimiento voluntario. Añade que con tales medidas se limitó a ejercer las atribuciones que tiene en orden a velar por el respeto de las normas de protección a los consumidores, requerir información a los proveedores y promover un acuerdo consensual como alternativa a la vía jurisdiccional -lo que habría conseguido con otras siete instituciones bancarias-, en conformidad con los artículos 50; 51, N° 1, letra a); 58, incisos segundo, letras f) y g), y quinto de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos que reconoce.

Sobre el particular, cabe señalar que, acorde con el artículo 57 de la ley N° 19.496, en lo pertinente, el SERNAC es un servicio...

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