Dictamen nº 31998 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 474193802

Dictamen nº 31998 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2013

N° 31.998 Fecha: 24-V-2013

Se ha dirigido a este Órgano de Control, don Patricio Urquiola Peralta, denunciando discriminación por parte del Departamento de Educación de la Municipalidad de Licantén en la decisión de no contratarlo como monitor deportivo dentro de un programa desarrollado para dar ejecución a la ley N° 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial (SEP), lo que, según se le habría indicado, se debería a no poseer título de profesor de educación física, lo cual, en su opinión, constituye un desconocimiento a su experiencia y las diversas capacitaciones que ha realizado sobre la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad al inciso segundo del artículo de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad, se regirá por las normas del Código del Trabajo, salvo que la propia legislación haya consagrado con posterioridad a la vigencia del texto legal señalado, normativas especiales para ciertos empleados, tales como los profesionales de la educación que se rigen por la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación o quienes laboren en la atención primaria de salud cuya preceptiva rectora es la ley N° 19.378 (aplica criterio de dictamen N° 5.518, de 2000).

Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.248 ordenó la creación de una subvención educacional preferencial destinada al mejoramiento de la calidad de la enseñanza brindada en establecimientos educacionales subvencionados, de la que gozarán los alumnos prioritarios de los mismos, pertenecientes a la enseñanza preescolar, general básica y media.

Al respecto, resulta útil recordar que, con la modificación efectuada a la aludida ley N° 20.248, introducida por la ley N° 20.550, se incorporó el artículo 8° bis que dispuso que, el sostenedor de un recinto educativo podrá contratar docentes, asistentes de la educación y el personal necesario para mejorar las capacidades técnico pedagógicas del recinto y para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Mejoramiento de la Enseñanza, cuya contratación se regirá por las normas de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación; por el Código del Trabajo o; por las normas de derecho común, según corresponda.

En relación a lo expresado, esta...

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