Dictamen nº 65877 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 470111598

Dictamen nº 65877 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2013

N° 65.877 Fecha: 14-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leyla Saavedra Larrondo, servidora de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la aclaración del dictamen N° 54.976, de 2012, de esta Entidad de Control, en relación a la escala de sueldos aplicable a los funcionarios encasillados en la planta de personal de dicha entidad, añadiendo que esta, con posterioridad al encasillamiento, continúa enterando los haberes del personal que indica en conformidad a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, lo que sería contrario a lo resuelto por el citado pronunciamiento.

Al respecto, cabe manifestar que el dictamen aludido señaló que a quienes mantuvieron el sistema de estipendios castrense por no haber optado por el régimen remuneratorio de la escala única de sueldos, debe determinarse el beneficio del sueldo superior en relación con los grados de la nueva planta de personal, pues sus cargos se ajustan a esa escala de remuneraciones y no a la del personal de los cuerpos armados.

Requerida de informe, la pertinente Subsecretaría expresó que la totalidad de los funcionarios en cuestión no optaron por el régimen remuneratorio de la escala única de sueldos, por lo que, al estar sujetos en ese aspecto al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, deben ser remunerados de acuerdo a las normas contenidas en dicho cuerpo legal.

Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 30 de la ley N° 20.424, que fijó el Estatuto Orgánico de la anotada secretaría de Estado, dispuso que su personal civil de planta y a contrata estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y al régimen de remuneraciones del decreto N° 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos, y a su legislación complementaria.

Por su parte, el artículo 6° transitorio del mismo texto legal, facultó al Presidente de la República para dictar las normas en orden a disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata en servicio desde las subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación a las nuevas plantas de personal que fijara, sujetándose a las disposiciones que indica, agregando que a su respecto podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

Asimismo, es menester añadir que con arreglo a lo previsto en el...

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