Dictamen nº 65297 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 469348854

Dictamen nº 65297 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2013

N° 65.297\tFecha: 10-X-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mauricio Alliende Leiva y Samuel Guerrero Rojas, a nombre de Isapre Consalud S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la forma en que la Superintendencia de Salud aplica las reglas de prescripción a las faltas sujetas a su potestad sancionatoria.

En particular, requieren que se precise la época en que se suspende la prescripción de la acción tendiente a sancionar el incumplimiento por parte de las instituciones de salud previsional de sus obligaciones. Ello, por cuanto, según exponen, invocando, a modo ejemplar, determinadas resoluciones sancionatorias de dicha entidad pública, ésta consideraría para aquel efecto la fecha en la que inicia una determinada investigación y no la correspondiente a la formulación de los respectivos cargos.

Requerida la Superintendencia de Salud, informó que ha aplicado a la materia consultada las normas de prescripción del Código Penal relativas a las faltas, de acuerdo con las cuales éstas prescriben en seis meses contados desde el día en el que se cometió la irregularidad, de manera que una vez transcurrido ese plazo se abstiene de formular cargos. Precisa que entiende que la suspensión de ese término se produce, en su caso, con la notificación de estos últimos.

Añade que si bien en una de las resoluciones aludidas por la institución recurrente se indicó que la suspensión de la prescripción se produjo con el oficio que inició la respectiva investigación, esa interpretación se encuentra actualmente superada y que en ese caso puntual se sancionaron procedimientos que subsistían a la data de la indagación.

Sobre el particular, cabe recordar que según lo preceptuado en el artículo 107, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud le corresponde “supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos que señale este Capítulo, el Libro III de esta Ley y las demás disposiciones legales que sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen.”.

A su vez, acorde con lo previsto en los artículos 110, N° 13, y 220, inciso primero, del mismo decreto con fuerza de ley, la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para imponer las sanciones que establece ese cuerpo legal a...

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