Dictamen nº 65056 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468908594

Dictamen nº 65056 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 65.056 Fecha : 09-X-2013

La Contraloría Regional de Atacama ha requerido que este Nivel Central se pronuncie acerca de la presentación de don Sergio Cruz Castillo, quien solicita un dictamen en relación a la fijación del valor del medicamento que adquiere a través del Hospital Provincial del Huasco, solicitando además saber cuál es la norma que establece el arancel aplicado.

Por su parte, la Gobernación Provincial de Huasco remitió a dicha sede regional copia del mismo documento, el cual fue acompañado por el reclamante ante esa repartición pública, solicitando que se le envíe copia de la respuesta que se le entregue al interesado.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Atacama expuso la normativa en base a la cual se realiza el cobro del medicamento por el que consulta el señor Cruz Castillo, atendido a que no es de aquellos mencionados en la lista entregada por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), por lo que debe ser cobrado de acuerdo al costo de reposición.

En relación con la presentación de la referencia, es útil señalar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece quiénes tienen la calidad de afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud, entre los cuales se cuenta el caso del recurrente, quien cotiza en el Grupo C del Fondo Nacional de Salud.

En lo que nos interesa, cabe manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del citado decreto con fuerza de ley y en armonía con lo previsto en el artículo 161 de ese mismo texto legal -que corresponden a los artículos 28 y 30 de la ley N° 18.469, respectivamente-, los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los beneficiarios soliciten y que reciban de dicho Régimen, mediante pago directo, en la proporción y forma que indica esa normativa legal.

Además, el precitado artículo 159 prescribe que el valor de las prestaciones será el que fije el arancel aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.

Por su parte, el artículo 161 del mismo cuerpo legal preceptúa que será el Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, el que contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere la mencionada normativa, en un porcentaje del arancel fijado en conformidad con el artículo 159, que se determinará, cada vez que así...

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