Dictamen nº 64896 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468703794

Dictamen nº 64896 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 64.896 Fecha: 09-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Martínez Arriagada, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Departamento de Seguridad Privada de Carabineros de Chile exija a las entidades de capacitación la presentación del contrato de trabajo de los postulantes a los cursos de formación de guardias de seguridad y vigilantes privados, celebrados con sus respectivos empleadores, como condición para la autorización de esos estudios.

Requerido su informe, la mencionada repartición policial ha manifestado, en síntesis, que dicha exigencia se enmarca en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de fiscalización y control que le corresponden en materia de seguridad privada.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, previene que sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico asigna a

las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, autorízase, en la forma y condiciones que establece ese texto normativo, el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares.

De igual forma, es útil señalar que el inciso primero del artículo 5° bis del mismo ordenamiento previene que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva.

Asimismo, es menester anotar que según se prescribe en el artículo 7° del recién referido cuerpo de normas, las entidades que cuenten con servicio de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones especificas, en materias inherentes a su especialidad, cuando así lo disponga la respectiva Prefectura de Carabineros, con arreglo a los estudios de seguridad previamente aprobados, capacitación que, según continúa esa norma, sólo podrá...

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