Dictamen nº 64932 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 468703678

Dictamen nº 64932 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2013

N° 64.932 Fecha: 09-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Muñoz Viveros, quien solicita un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, vinculada con el doble cobro de tres multas de tránsito, efectuado por las Municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y de San Bernardo.

Agrega, que las multas derivadas de las infracciones en comento fueron pagadas en el año 2011, en la Municipalidad de San Bernardo, y que en la presente anualidad, al renovar el permiso de circulación de su vehículo ante la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, aquellas le fueron cobradas nuevamente.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó que con ocasión del citado trámite del reclamante ante dicha entidad edilicia, y de acuerdo con la información contenida en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y de la aportada por el interesado, se constató que tenía tres infracciones impagas, motivo por el cual, de conformidad con la normativa vigente y previo a otorgar el permiso solicitado, se procedió a efectuar el cobro de aquellas.

A su vez, la Municipalidad de San Bernardo acompañó determinados antecedentes, en específico el decreto alcaldicio N° 7.558, de 2013, por el cual se ordenó efectuar la devolución al recurrente de las sumas en comento, encontrándose en las dependencias municipales, un cheque a su disposición, por el monto correspondiente a las multas de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que dicho municipio no ha informado acerca del procedimiento aplicado en la especie, ni del destino de los montos pagados por el peticionario en su oportunidad, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes consideraciones.

En relación con la materia, es del caso hacer presente que el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, contempla la creación del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, cuya operación y administración permanente corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Luego, de acuerdo con lo previsto en el artículo , inciso primero, del decreto N° 61, de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del aludido registro, en este se inscribirán todas las multas no pagadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, a que se refiere el artículo , inciso tercero, de la ley N° 18.287, comunicadas por el secretario...

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