Dictamen nº 63202 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467685474

Dictamen nº 63202 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 63.202 Fecha: 01-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Victoria Rebolledo Paredes, presidenta de la Asociación de Jardines Vía Transferencia de la comuna de Calbuco, reclamando por el no pago del bono de vacaciones, dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público para el año 2013 y concede otros beneficios pecuniarios que indica, el que debió ser enterado en el mes de enero de 2013. Además, solicita un pronunciamiento en relación con la procedencia del aguinaldo de fiestas patrias correspondiente al año 2012, para las empleadas de esos establecimientos.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Calbuco señaló que, a las funcionarias de jardines infantiles y salas cunas dependientes de esa entidad edilicia, les asiste el derecho de percibir el bono de vacaciones, por lo que se arbitrarán las medidas para disponer su entero, sin embargo, no tendrían derecho, por las razones que expresa, al aguinaldo de fiestas patrias respecto del año 2012.

Sobre el particular, en lo relativo al pago del citado bono de vacaciones, y no obstante lo informando por el municipio, cabe hacer presente, en lo que interesa, que el tenor literal del artículo 26 de la referida ley N° 20.642, determina la procedencia de dicho beneficio a los empleados de las instituciones nombradas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese texto legal, el que debió haberse pagado en el mes de enero de 2013.

Luego, el aludido artículo 3° de ese cuerpo normativo se refiere, en lo pertinente, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan tales calidades a la fecha de publicación de la mencionada ley, sin que dicho precepto haya establecido diferencias respecto del origen del financiamiento de sus remuneraciones ni del régimen jurídico que los rige.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 48.734, de 2012, manifestó que los jardines infantiles y las salas cunas están reconocidos dentro del sistema de educación formal como etapas de un mismo nivel educativo, el cual tiene por finalidad encargarse de manera principal de la enseñanza y cuidado de los niños en su etapa preescolar.

En ese contexto, de acuerdo con el criterio citado, el personal que se desempeña en los aludidos jardines infantiles y salas cunas dependientes de un municipio...

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