Dictamen nº 63210 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 467685450

Dictamen nº 63210 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2013

N° 63.210 Fecha: 01-X-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luz Marambio Monsalve, para solicitar un pronunciamiento respecto de la negativa de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos de otorgarle un crédito, atendida su calidad de pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA.

Requerida de informe, dicha dirección manifiesta que puso término a un convenio con esa Caja de Ahorros, suscrito con el objeto de permitir el descuento de las cuotas respectivas a las pensiones de sus afiliados, para servir los préstamos que esta última otorga, por cuanto no figura entre las entidades que señala la ley N° 18.108, normativa que permite a la DIPRECA efectuar descuentos solo en favor de las instituciones que allí se señalan, lo que es avalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 13.320, de 2010, entre otros.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, para los efectos que interesan, que pueden deducirse de las pensiones de retiro y de montepío las deudas contraídas con la DIPRECA, así como otros descuentos expresamente establecidos por las leyes.

Enseguida, es menester indicar que el artículo único de la ley N° 18.108, expresa, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros fijará y podrá modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional.

Como es dable advertir, la citada norma es de carácter especial, por lo que debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a situaciones no contempladas en ella, razón por la cual la DIPRECA solo se encuentra autorizada para efectuar descuentos en las pensiones de retiro o de montepío en la medida que el origen de los mismos derive de deudas contraídas con alguna de las entidades o por alguno de los motivos que se indican en el citado precepto legal.

Luego, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa...

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