Dictamen nº 60918 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 465326878

Dictamen nº 60918 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013

N° 60.918 Fecha: 24-IX-2013

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Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cornejo Carrasco reclamando en contra de la Dirección del Trabajo, por cuanto, por una parte, esa entidad no le habría brindado la debida asesoría y protección durante el proceso de constitución de un sindicato interempresas, que finalmente formó y del cual es el presidente, agregando al respecto que, con motivo de ello, desde el 12 de febrero del año 2013, la empresa Comercial y Administradora de Servicios de Transporte Melipilla S.A., en adelante Melitran, se estaría negando a otorgarle trabajo, situación en la que no habría intervenido debidamente la anotada repartición pública; y, por otra parte, denunciando una falta de fiscalización a Melitran, y a otras compañías, las que incurrirían en una serie de irregularidades laborales, tales como, empleados trabajando sin contratos escriturados, jornada laboral que excede el máximo legal, entre otras situaciones, que vulnerarían los derechos laborales y previsionales de sus trabajadores.

Requerido informe, la Directora del Trabajo (S) lo evacuó mediante el oficio ordinario N° 2.284, de 10 de junio de 2013, manifestando, en síntesis, que el señor Cornejo Carrasco, en todas las oportunidades en que solicitó la intervención de ese servicio, recibió una debida asesoría, siendo orientado respecto de cada tema de consulta y, asimismo, atendiéndose cada una de las denuncias que efectuara, respecto de las cuales se llevaron a cabo los correspondientes procesos de fiscalización.

Enseguida indica que, el 23 julio de 2012, el peticionario solicitó a la Inspección del Trabajo de Melipilla la designación de un ministro de fe en aras de escoger el Directorio del Sindicato Interempresa Melitran, que se encontraría en receso, sin proporcionar el número de registro del mismo, oportunidad en que esa entidad le informó que no poseía la calidad para efectuar dicho requerimiento, agregando que, tras buscar en el Sistema Informático de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo la existencia de algún sindicato correspondiente a la empresa Melitran, con las características aportadas por el señor Cornejo, sólo fue ubicado uno activo y con directorio vigente en ese entonces, con Registro Sindical Único N° 13.04.0188, información que le fue entregada al peticionario en visita a la entidad en agosto de 2012, ocasión en que se le señaló la alternativa de constitución de un sindicato interempresas junto con los requisitos precisados...

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