Dictamen nº 60902 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 465326774

Dictamen nº 60902 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2013

N° 60.902 Fecha: 24-IX-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la situación de don Fernando Antonio Becerra Donoso, toda vez que ha constatado que dicho exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, es titular de una pensión no contributiva, por gracia, otorgada en ese régimen, y que, a su vez, se encuentra percibiendo un bono de reconocimiento, por la causal de vejez, en el sistema a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Requerido al efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con acompañar el respectivo expediente manifiesta, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 9.435, de 2008, el ex Ministerio del Interior calificó al interesado como exonerado político, y que posteriormente le concedió una pensión no contributiva, por gracia, a través de la resolución N° 129, de 19 de mayo de 2009, del mismo origen.

Sobre el particular, cabe expresar, que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que se pueda tener derecho, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar.

En este contexto, es del caso mencionar que el dictamen N° 20.088, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, ha determinado, en lo que interesa, que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una prestación no contributiva, por gracia, por cuanto los períodos previsionales que representa el antedicho bono, se encuentran considerados en el beneficio que le fuere conferido en dicho régimen.

Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el día 30 de julio de 1987, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emitió un bono de reconocimiento, representativo de las cotizaciones enteradas por el señor Becerra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR