Dictamen nº 60331 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 464323734

Dictamen nº 60331 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2013

N° 60.331 Fecha: 23-IX-2013

Don José Saldías Hernández solicita un pronunciamiento respecto de lo expresado en el oficio N° 04003, de 2013, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), mediante el cual ese organismo fiscalizador respondió a un reclamo interpuesto por el peticionario en contra del banco SCOTIABANK, relacionado con una operación de compraventa de un inmueble de su propiedad a una sociedad agrícola, financiada con un crédito hipotecario concedido por dicho banco, en la cual una vez suscrita la escritura respectiva, al hacerse efectivos, de acuerdo con las instrucciones notariales, los documentos otorgados por el comprador para pagar el precio acordado, uno de ellos -un cheque por $ 51.258.000.- no pudo ser cobrado por haberse dado orden de no pago.

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Expone el recurrente que la mencionada entidad bancaria habría actuado como un agente administrador de dicha operación, imponiendo las condiciones y fijando el procedimiento a seguir, exigiendo entre otras cosas, para asegurar la efectividad de su garantía hipotecaria, que no se incluyeran en la escritura los medios de pago con los que realmente se solventaría el precio al vendedor, y dejando consignados éstos y la fecha y forma en que se pagarían, en una instrucción notarial que el mismo banco redactó.

Añade que, en tales condiciones, este último tiene responsabilidad en el incumplimiento del comprador, por haber actuado con negligencia en la evaluación de su cliente, por la relación vinculante que en su gestión tiene con el vendedor, quien suscribió los instrumentos pertinentes, por la confianza y resguardo que suponía una operación efectuada bajo el alero del banco antedicho, sin perjuicio de añadir que éste se beneficia al disponer de las prerrogativas de una hipoteca que obtuvo en una operación diligenciada por él, respecto de un inmueble cuyo precio no fue pagado integralmente a su dueño. Situación que, a juicio suyo, debió haber sido representada por la SBIF, en uso de sus facultades legales.

En el oficio a que alude el peticionario, la mencionada Superintendencia hace presente que “a objeto de entregar información a los clientes de las instituciones financieras, asegurar que sus presentaciones reciban adecuada respuesta desde las instancias pertinentes de dichas entidades y verificar el respectivo cumplimiento normativo, realiza una labor de acercamiento entre los usuarios y las instituciones sujetas a su supervisión”, y que de acuerdo con ese...

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