Dictamen nº 54762 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 457142690

Dictamen nº 54762 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2013

N° 54.762 Fecha: 27-VIII-2013

La Dirección de Vialidad se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que, en lo sustancial, incide en determinar si puede dar cumplimiento a la obligación de reforestar, contemplada en el artículo 22 del decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal -cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del decreto ley N° 2.565, de 1979-, utilizando al efecto terrenos ajenos a su propiedad.

El planteamiento se formula a propósito de la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida en su dictamen N° 18.020, de 2003, que concluyó que esa Dirección debe acatar la regulación sobre planes de manejo y reforestación prevista en el ordenamiento referido en el párrafo que antecede, en relación con aquellos proyectos de obras que efectúe en las fajas viales de los caminos públicos, que conlleven la corta de bosque nativo o de plantaciones efectuadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, pudiendo, para los fines de financiar las acciones que deba realizar con tal objeto, disponer de los fondos que se consignen al efecto en su presupuesto.

Requeridos sus informes, emitieron su parecer sobre la materia los Ministerios de Agricultura y de Bienes Nacionales, y la Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Sobre el particular, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica de esa Cartera, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Secretaría de Estado, sobre construcción y conservación de caminos-, preceptúa, en lo que interesa, que corresponderá a la Dirección de Vialidad la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros servicios de la Dirección General de Obras Públicas.

Agrega en su inciso segundo, y en lo que importa, que para dar cumplimiento a las acciones señaladas en el inciso precedente, la Dirección podrá considerar, en coordinación con las demás entidades que corresponda, la plantación, forestación y conservación de especies arbóreas, preferentemente nativas.

Asimismo, es menester tener presente que según lo establecido en el artículo 22, letra m), del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR