Dictamen nº 54824 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 457142666

Dictamen nº 54824 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2013

N° 54.824\t Fecha:27-VIII-2013

Por instrumento de la referencia, don Tomás Mosciatti Olivieri, en representación, según expone, de Bio Bio Comunicaciones S.A., solicita un dictamen que, en lo esencial, determine que corresponde aprobar la instalación de los letreros que indica en la faja del camino público que señala.

Precisa que en tales letreros se consigna que la información acerca de la vía de que se trata se encuentra disponible en la radioemisora que también se singulariza en aquéllos, con mención de su frecuencia.

Sobre el particular, y habiéndose solicitado su parecer a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección General de Obras Públicas, esta última, atendiendo ambos requerimientos, ha informado, en lo sustancial, que la instalación de los letreros por los que se consulta debe ser realizada conforme a las normas legales vigentes y -dado que el caso concreto que motiva la presentación de la especie dice relación con una vía concesionada- las condiciones de la pertinente concesión.

Al respecto, es del caso considerar que acorde con lo prescrito en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de la singularizada Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma Cartera, “A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. La conservación y reparación de las obras entregadas en concesión, serán de cargo de los concesionarios”.

Luego, que el artículo 24, inciso primero, del ordenamiento en comento establece que “Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas”.

En relación con lo anterior es dable, a...

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