Dictamen nº 52320 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 455827234

Dictamen nº 52320 de Contraloría General de la República, de 14 de Agosto de 2013

N° 52.320 Fecha: 14-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernando González Rojas, exfuncionario de la Municipalidad de El Monte, reclamando en contra de dicha entidad edilicia toda vez que esta habría incumplido las condiciones acordadas en su contrato de trabajo, al asignarle funciones en una oficina municipal distinta a la establecida en ese acuerdo de voluntades, por cuanto tuvo que asumir tareas de conducción de un camión limpia fosas adscrito a la Dirección de Aseo y Ornato y no como chofer del Departamento de Educación, como correspondía, alegando, además, que el referido municipio dispuso el cese de su relación laboral sin haberle enterado la indemnización correspondiente.

Requerido informe a la municipalidad, esta manifestó, en síntesis, que el peticionario fue contratado a plazo fijo para desempeñarse como conductor de vehículos del área de educación, a contar del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de ese año, y que por el decreto N° 50, de 15 de febrero 2013, se puso término al vínculo laboral del recurrente por aplicación de la causal preceptuada en el artículo 160, N° 7, del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, luego de haberse llevado a cabo una breve investigación sumaria ordenada instruir por decreto N° 82, de 1 de febrero 2013, en la cual se acreditaron las irregularidades en que incurrió el afectado.

Por de pronto, de los antecedentes acompañados aparece que el interesado fue sujeto a una breve investigación por parte de su exempleador, a fin de establecer su eventual responsabilidad administrativa derivada del hecho de incumplir las instrucciones de su jefe directo, no respetando la ruta del camión limpia fosas, con el cual prestó servicios a un particular, lo que implicó sancionarlo con la medida disciplinaria de término de la relación contractual.

Sobre el particular, cumple con indicar que el artículo 160 del cuerpo normativo antes aludido, dispone que el contrato de trabajo cesa sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador invoque una o más de las causales de despido fijadas en dicho precepto, entre las que se encuentra la del N° 7, referida al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 54.831 y 73.468, ambos de 2011, ha precisado que tratándose de funcionarios municipales cuyos vínculos laborales...

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