Dictamen nº 51618 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 455545074

Dictamen nº 51618 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2013

N° 51.618 Fecha: 13-VIII-2013

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central, el requerimiento de la señora Ana Moya Ibarra, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Concepción, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de ser reincorporada para desempeñar labores docentes con cargo a la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, considerando que el año 2012 se acogió a retiro voluntario de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación.

Sobre el particular, cabe hacer presente que la referida norma transitoria establece una bonificación por retiro voluntario para los pedagogos que durante el año 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tuviesen sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien al total de horas que sirven.

Por su parte, el inciso final de la misma disposición agrega, que aquellos que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 2.719, de 2009, -que se refiere a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, norma similar a la contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501-, concluyó, en lo que atañe a la situación que se analiza, que la intención del legislador, al otorgar el nombrado emolumento, fue que el maestro de que se trate se desvincule del sector municipal por el periodo indicado, lo que supone que no puedan quedar subsistentes horas servidas por aquel en cualquier otra dotación docente de dicha área, ya que de lo contrario perdería efecto práctico dicha prohibición.

Luego, en cuanto a lo manifestado por la interesada acerca de reintegrarse a una dotación docente para desempeñar labores comprendidas en el marco de la ley N° 20.248, cumple con señalar que el artículo 8° bis del citado precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR