Dictamen nº 50485 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 454093610

Dictamen nº 50485 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.485 Fecha: 08-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Futrono, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la contratación de la concejala de dicha entidad edilicia, señora Gloria González Espinoza, para desempeñarse como secretaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna, en los términos que indica, así como de la eventual incompatibilidad contemplada en el artículo 75 de la ley N° 18.695, que pudiera haberle afectado.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida entidad edilicia habría requerido a don Juvenal Arancibia Bissing, oferente de la licitación “otros servicios comunitarios” -ID 4697-38-LP12-, y posterior adjudicatario de la misma -decreto exento N° 34, de 2013-, que contratara a la mencionada concejala, como secretaria del anotado departamento -según consta en contrato de trabajo de 7 de diciembre de 2012-, funciones que, en la actualidad, esta habría dejado de ejercer.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo , letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla entre las funciones que estas pueden desarrollar en el ámbito de su territorio, aquellas relacionadas con la educación y la cultura, y que en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, el servicio de educación fue traspasado a los municipios, pudiendo ser administrado, ya sea directamente por estos o mediante corporaciones municipales.

Asimismo, se ha estimado pertinente señalar que la aludida ley N° 18.695, en su artículo 23, inciso segundo, letra b), establece que cuando la administración de los servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal sea ejercida directamente por la municipalidad -a través del Departamento de Administración de Educación Municipal-, le corresponderá cumplir, entre otras funciones, la de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, en coordinación con la unidad que indica.

De la normativa legal expuesta, es dable concluir que no resultó procedente que un tercero contratara a la mencionada concejala de la Municipalidad de Futrono para desempeñarse como secretaria del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa comuna, por cuanto además de no relacionarse tal actuación con el servicio que dicho contratista presta a la comuna, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR