Dictamen nº 50467 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 454093602

Dictamen nº 50467 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2013

N° 50.467 Fecha: 08-VIII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Baeza Balbontín, en representación de Agrícola Los Rulos Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, debido a que esta, sin mediar un cambio en las actividades que desarrolla dicha sociedad, resolvió poner término a la exención con la que contaba, y le cobró patente municipal correspondiente a los períodos comprendidos entre el segundo semestre de 2011 y el primero del 2013.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, por una parte, que el reclamo de ilegalidad deducido por el recurrente debió interponerse ante ese municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, letra b), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en atención a lo cual esta Contraloría General no podría pronunciarse al respecto y, por otra, que las exenciones se conceden por anualidades y para renovarlas es necesario que el interesado acredite, ante el Departamento de Rentas, que se mantienen los requisitos para gozar de aquellas, lo que no habría acontecido en la situación en comento. Asimismo, indica que el citado cobro es procedente, debido a que se constató de un balance de dicha sociedad, que esta realizó ventas de los productos obtenidos a partir de sus actividades primarias.

Como cuestión previa, es del caso hacer presente, que de las normas invocadas por el señor Baeza Balbontín, es posible desprender que su presentación no reviste la naturaleza que la anotada municipalidad pretende asignarle, sino que el particular solicita que se efectúe un control de legalidad de un acto de un órgano de la Administración del Estado, lo anterior, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, y con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la mencionada ley N° 18.695, en mérito de lo cual, esta Entidad Fiscalizadora es plenamente competente para conocer del reclamo de la especie.

En este contexto, cabe agregar que de acuerdo con lo señalado en el oficio circular N° 21.877, de 1997, de este Órgano de Control, “sobre formulación de consultas y presentaciones a la Contraloría General”, ellas son atendidas cuando respecto de la materia consultada se ha producido una resolución denegatoria o se ha omitido o dilatado dicha resolución, por parte de la autoridad municipal.

Puntualizado lo anterior, es dable recordar que el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas...

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