Dictamen nº 49074 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 452817850

Dictamen nº 49074 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2013

N° 49074\tFecha: 02-VIII-2013

Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Coquimbo ha enviado a esta Sede Central, para su control previo de legalidad, la resolución N° 7, de 2013, del Gobierno Regional de Coquimbo, que modifica el Plan Regulador Comunal de Monte Patria (PRC) e incorpora al área urbana el sector del Embalse La Paloma.

Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con señalar que dicho acto administrativo no se ajusta a derecho.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el decreto N° 47, de 1992, de la misma Secretaría de Estado, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los planes reguladores comunales como el de la especie constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación, y cuyo contenido, también, se encuentra expresamente delimitado, fundamentalmente, en los aludidos cuerpos normativos.

Cabe precisar, en ese orden de ideas, que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial, esta Entidad de Control, a través de una numerosa jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.942, 28.001, 40.372, y 47.417, de 2008; 31.416, 32.020, 47.951, 47.952, 48.301, 54.958, 64.438 y 68.122, todos de 2009; 11.101, 33.853, 51.664, 54.034, 54.518 y 56.188, de 2010; 13.473, 23.209, 23.212, 25.886, 42.651 y 44.803, de 2011; 20.830, 49.789, 53.841, 63.334 y 72.942, de 2012, y 145 de 2013-, ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la preceptiva en vigor, atinente a los aspectos antes mencionados.

Pues bien, del análisis del plan regulador comunal de la especie se advierte que el mismo no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y, por tanto, al ordenamiento jurídico pertinente, razón por la cual sólo cabe, en el presente examen previo de legalidad, dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia, cuya existencia y contenido -atendido su carácter público- no ha • podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en su tramitación, para quienes su cumplimiento es obligatorio.

Así, en relación a la resolución aprobatoria del plan, es necesario observar que en el resuelvo N° 1 se promulga una modificación a la Ordenanza Local del PRC -que no incluye el sector del Embalse La Paloma-, en tanto en el resuelvo N° 2 se dispone la incorporación a dicho instrumento de planificación territorial de una ordenanza diversa, referida a dicho sector; que no se singularizan los nuevos planos que se aprueban; que se omite indicar que los planos y la ordenanza local serán archivados conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la OGUC y, además, que en el visto se alude a los artículos 34 al 40 de la LGUC y 2.1.9. de la OGUC, que regulan la planificación urbana de nivel intercomunal. Además, la fecha del oficio N° 4.773, de 2012, del Intendente Regional de Coquimbo, aludido en la parte considerativa, es 4 de diciembre de 2012, y no la que se indica.

En cuanto a la Ordenanza Local, es del caso anotar que gran parte de sus disposiciones -vgr., respecto del resuelvo N° 1, los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.1, 13.2, 14, 15, 17 y 18, y, del resuelvo N° 2, los artículos 1.4, 1.5, 1.7, 1.8, 1.9, 1.11, 2.1, 2.2 y 3.1-, norman materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales, o bien, infringen o se apartan de la preceptiva aplicable.

En ese orden de ideas, debe objetarse, a vía ejemplar, que no procede regular materias propias de la LGUC o de la OGUC, remitirse o reproducir sus disposiciones. En materia de cálculo de estacionamientos, aludir a los espectadores -sin determinar la...

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