Dictamen nº 47636 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 452252822

Dictamen nº 47636 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013

N° 47.636 Fecha: 26-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Arlette Yáñez Roco, dirigente de la Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de esta, por cuanto no estaría dando cumplimiento al dictamen N° 52.163, de 2007, de este origen, relativo al pago de la asignación de desempeño difícil a los camilleros y conductores de ambulancia que se desempeñan en el respectivo Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en adelante SAPU, solicitando, además un pronunciamiento sobre la forma en que deben enterarse las horas trabajadas en jornada nocturna y fines de semana.

Requerido informe, esa entidad edilicia precisó, que nunca ha dejado de pagar el mencionado beneficio, y que en el caso de los choferes de ambulancias, quienes no fueron considerados para percibirlo durante el año 2012, dicha situación habría sido regularizada a partir del mes enero de 2013, ordenándose la instrucción de un proceso sumarial, con el fin de determinar las responsabilidades administrativas derivadas de tal omisión, con lo que este Organismo de Control entiende que se da por superado, en este aspecto, el requerimiento planteado.

Enseguida, en relación al cómputo del pago de las horas nocturnas y de fines de semana, aclara que la distribución del horario de aquellos que trabajan en el SAPU, corresponde a un sistema de turnos que se fijan mensualmente, repartiéndose de lunes a domingo, por lo que los servidores deben realizar dentro de su horario ordinario, labores durante festivos o fines de semana y, para el cálculo de las horas extraordinarias, se ha tomado en cuenta el promedio de la jornada pactada en el contrato, la que se divide de lunes a viernes, y el tiempo efectivo se compara con esa media para así establecer la cantidad de horas a enterar.

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 15, inciso primero, de la anotada ley N° 19.378, en cuanto a que “La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

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