Dictamen nº 47505 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 451610998

Dictamen nº 47505 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2013

N° 47.505 Fecha: 26-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Pimentel Monjes, en representación de la empresa Constructora Intecpa Ltda., reclamando el pago de la indemnización derivada de disminuciones de obra conforme a lo previsto en el artículo 103 del decreto N°236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Conservación Red Vial Transantiago MOP 2009, Grupo 10, Comuna de Cerrillos”.

Señala el recurrente, que el aludido SERVIU le comunicó mediante el oficio N° 2.182, de 2012, la improcedencia de dicha indemnización en virtud de lo manifestado por esta Entidad de Control en su oficio N° 78.960, de 2011, por el cual representó la resolución N° 290, de 2011, del referido servicio, que disponía su pago, por cuanto en la determinación de la citada indemnización no sólo se consideraron las modificaciones de obra dispuestas de acuerdo a la citada disposición, sino que además los ajustes de cubicaciones de las partidas pactadas a serie de precios unitarios, que no constituyen disminuciones propiamente tales conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo, ya que la modalidad a serie de precios unitarios contratada supone el pago de lo efectivamente ejecutado. Asimismo, en dicho oficio se indicó que no correspondía incluir en su cálculo el impuesto al valor agregado.

Agrega, que a su juicio no hubo ajustes de cubicaciones, pues antes del inicio de la vigencia del contrato y de la ejecución de los trabajos, se eliminaron algunas partidas y se rebajaron otras debido a variaciones en el proyecto. En este sentido indica que dichas modificaciones se originaron por la exclusión de un tramo del contrato -calle El Mirador-, intervenido por otra empresa en virtud de una contratación diferente.

Asimismo, señala que el citado oficio N° 2.182 no se ajusta a derecho ni al indicado oficio de éste Órgano de Control, por cuanto se fundamentó en una reclasificación de las disminuciones de obra del contrato realizada bajo un concepto no previsto por el citado artículo 103 del decreto N° 236, esto es, el ajuste de cubicaciones.

Consultado sobre la materia, el SERVIU señaló mediante su oficio N° 5.520, de 2012, que en cumplimiento de lo dictaminado por esta Contraloría General, efectuó un nuevo análisis de las disminuciones de obras que originaron la...

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