Dictamen nº 47086 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 451160830

Dictamen nº 47086 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2013

N° 47.086 Fecha: 25-VII-2013

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Cristina Bertón Carrasco y María Hurtado Hurtado, profesionales de la educación de la Municipalidad de Arica, quienes reclaman que la referida entidad edilicia no les habría pagado la bonificación compensatoria dispuesta en el artículo 3° de la ley N° 19.200, no obstante así ordenarlo la aludida Oficina Regional de Fiscalización a través del oficio N° 3.611, de 2012. Asimismo, requieren se determine la forma de acreditar el detrimento en sus rentas, toda vez que carecen de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 1993, documentos que se les habría exigido para proceder al entero del indicado emolumento.

Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que para pagar el estipendio solicitado y dar de esa forma cumplimiento a lo resuelto mediante el oficio N° 3.611, de 2012, se hace necesario contar con la copia de las liquidaciones de las remuneraciones de los meses de enero a marzo de 1993, documentación imprescindible para establecer la procedencia de la compensación preceptuada en la citada norma y fijar de ese modo el monto a enterar, todo ello de acuerdo con lo exigido en el dictamen N° 32.851, de 2012.

Como cuestión previa, es dable indicar que por el oficio N° 3.611, de 2012, que complementó el oficio N° 2.812, de igual año de esa misma Contraloría Regional, se resolvió en atención a las consideraciones de hecho y jurídicas allí expresadas, que a ambas peticionarias les asistía el derecho a la bonificación en comento, razón por la cual la Municipalidad de Arica debía pagárselas.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 19.200, dispuso, en lo pertinente, que a partir del 1 de marzo de 1993, la definición de remuneración imponible contenida en el artículo 40 -actual 41-, del Código del Trabajo, resultaba plenamente aplicable en materia previsional al personal traspasado a la administración municipal, conforme al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que hubiere optado por mantener el régimen previsional de empleado público, lo que conlleva un aumento en la cantidad sobre la cual dichos servidores han debido efectuar sus cotizaciones.

Por su parte, el inciso segundo del artículo en comento, estableció, a contar de la data citada, con el objeto de compensar la mayor...

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