Dictamen nº 45096 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 450188574

Dictamen nº 45096 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2013

N° 45.096\tFecha: 17-VII-2013

Se ha recibido, a través del Portal Ciudadano de la Contraloría General de la República, una denuncia con reserva de identidad, en contra de don Jorge Wilhelm del Villar, quien se desempeña como asesor jurídico en la Subdirección Administrativa Central del Servicio de Salud Metropolitano Central, por haber percibido la asignación de funciones críticas establecida en la ley N° 19.882, pese a que, según se indica, no cumpliría con los requisitos legales para tal efecto, por haber ejercido como abogado patrocinante en causas seguidas ante los Tribunales de Familia de Santiago.

A su vez, se ha denunciado a doña Daniela Quiroz Becerra, a la sazón, cónyuge del funcionario antes individualizado -aspecto también reprochado en la delación-, quien desarrolla labores en la Unidad Hospital El Carmen "Doctor Luis Valentín Ferrada", en calidad de servidora a contrata, asimilada al grado 12° de la planta profesional, por cuanto se indica que hizo uso de feriado legal entre los días 18 y 28 de marzo, de 2013, ambas fechas inclusive, pese a no tener el tiempo de trabajo requerido por la ley para ello.

Al respecto, y en lo que atañe a la situación del señor Wilhlem del Villar, es menester hacer presente, en primer término, que aquél ingresó a prestar servicios a la Subdirección Administrativa antes enunciada, desde el 1 de enero de 2012, comenzando a percibir la asignación de funciones críticas, a contar del 1 de julio de igual año.

Enseguida, es del caso recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas, que beneficia al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen labores calificadas como críticas. Agrega, que cuando se perciba dicha asignación, las funciones deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863.

Por su parte, el inciso cuarto del mencionado artículo 1° de la ley N° 19.863, dispone que la referida asignación es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones que...

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