Dictamen nº 44117 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449264290

Dictamen nº 44117 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2013

N° 44.117 Fecha:10-VII-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Navea Guerra, consultando sobre la legalidad de las actuaciones de las Subsecretarías para las Fuerzas Armadas y de Pesca y Acuicultura, y de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, pues estima que no han respetado la zonificación del borde costero establecida en el decreto supremo N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.

Alega que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -en adelante, SUBPESCA-, ha omitido desafectar zonas de restricción de su calidad de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura -en lo sucesivo, AAA-, por lo que se han otorgado concesiones de esa especie y se han aprobado modificaciones de proyectos técnicos en dichos sectores. Además, advierte que el texto difundido a los diversos participantes del proceso de zonificación no concuerda con el que se encuentran aplicando las autoridades.

Finalmente, añade que la Comisión de Evaluación Ambiental de esa región ha calificado favorablemente proyectos acuícolas emplazados en zonas preferenciales para la conservación o la preservación, y que se sometieron al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), mediante una declaración de impacto ambiental (DIA), en circunstancias que la zonificación exige un estudio de impacto ambiental (EIA).

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura expresa que en el proceso de otorgamiento de concesiones de acuicultura solo verifica que se acompañen los antecedentes previstos en el respectivo reglamento.

A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas explica que las diferencias de versiones referidas por el recurrente se debieron a la edición de una memoria de zonificación que no consideró lo dictaminado en su oportunidad por esta Contraloría General, y que el texto oficial es el que se encuentra publicado en su portal institucional.

Por su parte, la SUBPESCA manifiesta que su actuar se ha ajustado a derecho, por cuanto el decreto N° 252, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, ha desafectado las zonas que el aludido decreto N° 153 definió como excluyentes para la acuicultura, sin que sea procedente desafectar áreas compatibles con tal actividad, como las declaradas preferentes para otros usos alternativos.

A su turno, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de esa región y la respectiva Comisión de Evaluación Ambiental exponen que los proyectos emplazados en zonas de restricción y preferentes para la conservación, evaluados a través de una DIA, no debían presentar un EIA, puesto que no generarían ni presentarían los efectos, características o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR