Dictamen nº 43751 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 449264258

Dictamen nº 43751 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2013

N° 43.751 Fecha: 09-VII-2013

La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación del señor Gerardo Vergara Cañumir, administrador público, jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de Mulchén, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine los conceptos que deben integrar la remuneración de quienes sirven ese cargo sin poseer el título de profesor, considerando que el director de control de esa entidad edilicia estimó improcedente el pago del ítem “sueldo base alta dirección pública” en su liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2012.

El recurrente fundamenta su petición, en que en el perfil elaborado para proveer el empleo se señaló una remuneración bruta total de $2.490.960, la que, en su opinión, corresponde le sea enterada mensualmente.

Requerido informe a la Municipalidad de Mulchén, esta manifestó que la denominación “sueldo base alta dirección pública”, se incorporó respecto del seleccionado que no fuera pedagogo, siendo pertinente cambiar esa designación a la de “remuneración bruta promedio mensual”, y pagar el monto indicado en el perfil profesional.

Por su parte, la Dirección Nacional del Servicio Civil expresó que es el municipio el responsable tanto de definir el perfil del cargo como el estipendio asociado.

A su turno, la Subsecretaría de Educación indicó, en síntesis, que la remuneración de los profesionales que no posean título de profesor, designados jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, debe regirse por las normas de la ley N° 19.070, siendo pertinente el pago de la remuneración básica mínima nacional y la asignación de administración de educación municipal.

Como cuestión previa, es preciso anotar que la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, incorporó los artículos 34 D y siguientes a la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, estableciendo un nuevo mecanismo de selección para proveer las vacantes de cargos de jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal -en lo concerniente- en comunas que posean 1.200 o más alumnos matriculados, sometiendo su selección al mecanismo previsto para la designación de los Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, contenido en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica.

Al respecto, cumple señalar que el artículo 34 E, inciso segundo, de la ley N° 19.070 -incorporado por el artículo , N° 21 de la referida ley N° 20.501-, preceptúa que en los concursos públicos efectuados para designar a los jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal en comunas con más de 1.200 alumnos “podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica.”

Así entonces, quienes no posean el título de educador sino un diploma profesional diverso o una licenciatura de al menos ocho semestres, se encuentran facultados para ejercer el cargo en comento, supuesto en el cual, desempeñarán funciones docente directivas en las citadas dependencias municipales.

Enseguida, es útil consignar que consultada la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.501, en lo relativo a la forma en que debía retribuirse al jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal en el caso de las personas que no siendo pedagogos sean nombrados en el citado empleo, se pudo advertir que durante su tramitación dicho aspecto no fue objeto de análisis.

Puntualizado lo anterior, es menester determinar el régimen remunerativo de la mencionada jefatura, debiendo hacer presente que el artículo 15 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el personal de esta se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.

En este contexto, el artículo 1° de la ley N° 19.070, dispone que quedan afectos a esa normativa, en lo pertinente, quienes ocupen cargos directivos en los Departamentos de Administración de Educación Municipal, calidad que reviste el empleo de jefe de ese organismo de administración, sea que dichas personas tengan o no el título de educador.

Ahora bien, tal como se manifestara en el dictamen N° 44.747, de 2009, el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal reviste un carácter complejo, atendida no solo la multiplicidad de conceptos que lo integran sino, también, la variabilidad de dicha remuneración de un docente a otro, toda vez que los estipendios que cada uno percibe dependen del mérito, condiciones o requisitos que para ello se exigen y del municipio en el que se desempeñen.

Luego, cabe indicar, que de acuerdo con el artículo 35 de la ley N° 19.070, los maestros tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan por el Estatuto Docente, sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes, entendiéndose por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.

En cuanto a la forma de calcular la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR