Dictamen nº 39726 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 445767738

Dictamen nº 39726 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2013

N° 39.726 Fecha : 25-VI-2013

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don José Marín Arriagada, extrabajador del Partido Comunista, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, especialmente en lo relativo a aplicar en el cálculo de dicho beneficio, lo previsto por el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la ley Nº 19.234, relativo a la presunción de la prueba de mayores remuneraciones en el caso que se haya cotizado por los topes imponibles de la época.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifestó, en síntesis, que la pensión del interesado fue calculada correctamente, de conformidad con la preceptiva legal que regula la materia.

Sobre el particular, es preciso señalar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 8.878, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un beneficio no contributivo, por gracia, por un monto inicial de $ 112.424.- a contar del 1 de abril de 2004.

Enseguida, corresponde indicar que esa jubilación se encuentra determinada conforme a lo señalado en el inciso tercero del artículo 12 de la aludida ley N° 19.234, sobre la base de las rentas de los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, aumentada en un 400% de acuerdo con la precitada norma, arrojando un promedio de $ 20.02.

Cabe agregar, que con esta última cifra se realizó la correspondiente asimilación del peticionario al grado 31° de la Escala Única de Sueldos, jerarquía que por aplicación de lo establecido en el inciso duodécimo del citado artículo 12, quedó finalmente ubicada en el 15 de ese mismo ordenamiento remuneratorio.

Ahora bien, en relación a lo solicitado por el señor Marín Arriagada, teniendo en consideración que no se cuenta con documentación coetánea a la época de su exoneración que...

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