Dictamen nº 39287 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 445242254

Dictamen nº 39287 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2013

N°39.287 Fecha:21-VI-2013\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Vodanovic Venegas, haciendo presente diversas consideraciones en relación al oficio del epígrafe, por el cual esta Entidad de Control se abstuvo de informar sobre la materia consultada, por tratarse de un asunto litigioso.

Cabe recordar que el citado oficio N° 7.345, de 2013, fue emitido a propósito de dos presentaciones del mismo peticionario, quien actuando en representación de la sucesión de don Antonio Vodanovic Haklica, informó a esta Entidad de Control acerca del estado de avance de las conversaciones sostenidas con personeros de la Editorial Jurídica de Chile, respecto de la rendición de cuentas requerida a dicha entidad por concepto de derechos de autor de las obras publicadas del referido causante.

En esta oportunidad, el peticionario hace presente su extrañeza por la mención efectuada en el citado oficio N° 7.345, de 2013, de este origen, en orden a que se calificara el asunto como litigioso, ya que, según expresa, tanto él como la sucesión no solicitaron a esta Contraloría General pronunciamiento alguno, sino que se limitaron a informar al Contralor General, en el carácter de tal y de consejero de la citada editorial, respecto de las reuniones de trabajo con personeros dicha entidad.

Agrega, que la sucesión no ha deducido acción alguna en contra de la citada corporación, y que han expresado reiteradamente su mejor deseo de lograr la satisfacción de sus derechos de común acuerdo y evitar toda disputa. Añade que en todo momento la sucesión consideró y manifestó que la editorial y sus funcionarios actuaron de buena fe y nunca ha hecho mención de la comisión de faltas o delitos y que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 17.336, Ley de Propiedad Intelectual, se produjo por una gestión defectuosa de la administración interna que la misma reconoce, sin que por ello pueda considerarse que se trata de los casos de transgresiones deliberadas y dolosas que contempla esa ley.

Por último, afirma que la citada corporación jamás ha puesto en duda la autoría ni los derechos de su autor sobre sus obras, ni desconoce su obligación de pagar esos derechos, por lo que en la especie, en definitiva, no se estaba frente a un asunto litigioso, por lo que aclara que nada se ha solicitado a esta Contraloría General, sino que se ha aportado información y razones, en aras de que la citada empresa editorial mejore su gestión y cumpla...

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