Dictamen nº 38742 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 444182354

Dictamen nº 38742 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2013

N° 38.742 Fecha : 19-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Aedo Cid, en representación, según señala, de don Nicolás Martínez Zapata, solicitando la reconsideración de determinadas observaciones del informe de Investigación Especial N°40, de 2012, de la Contraloría Regional del Biobío, por cuanto, a su parecer, adolecería de errores e imprecisiones respecto de las materias examinadas.

En este contexto, los argumentos esgrimidos y su análisis se detallan a continuación:

a) En el numeral 3.5 del punto 3 “Del proyecto de reparación del Sifón la Cooperativa”, del informe en comento, se observó que del examen de la correspondencia sostenida entre el inspector fiscal y el contratista, así como de los libros de obras y comunicaciones, no consta que este último haya justificado una solicitud de aumento de plazo en los términos previstos en el artículo 161 del decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Al respecto, el recurrente manifiesta que la Contraloría Regional del Biobío consideró improcedentes las anotaciones efectuadas por el contratista en el libro de comunicaciones, que dan cuenta de la solicitud de aumento de plazo en comento, bajo el argumento que según lo señalado en el punto 6, letra a), de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas, aprobadas mediante resolución N°258, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, dicho medio de comunicación sólo puede ser utilizado para tratar materias inherentes a la prevención de riesgos laborales, siendo el libro de obras el instrumento dispuesto para tales fines, juicio que considera errado y contrario a lo señalado en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Sobre el particular, cabe precisar que en la aludida observación no se estimaron improcedentes las anotaciones registradas en el libro de comunicaciones, sino que se objetó su discordancia respecto de aquellas consignadas en los folios Nos18 y 19, de 6 y 9 de enero de 2012, del libro de obras, efectuadas en igual período, firmadas por el inspector fiscal y el contratista, las que nada dicen respecto de la petición de aumento de plazo en comento. En tales términos, se desestima la solicitud de reconsideración de la observación formulada en el numeral 3.5, del punto 3 “Del proyecto de reparación del Sifón la Cooperativa”.

b) En el numeral 3.13, del referido punto 3, se representó que las...

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