Dictamen nº 37355 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 441385270

Dictamen nº 37355 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.355 Fecha : 12-VI-2013

La Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, ha remitido el Informe Final N° 62, de 2011, sobre Auditoría de Transacciones en la Corporación Cultural de Vitacura, con el objeto de obtener un pronunciamiento sobre la procedencia del contrato de leasing suscrito por esa entidad con la sociedad Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., en relación con un bien raíz situado en la respectiva comuna.

Al respecto, el acápite "III. Sobre Examen de Egresos" de dicho Informe Final, en su número "4.3. Operación de Leasing", indica que en el año 2006 dicha corporación suscribió el mencionado contrato de leasing, para el arriendo con opción de compra del inmueble ubicado en Avenida Vitacura N° 8.620, convención que fuera modificada en el año 2007, pactándose el pago de rentas de arrendamiento por un valor de 731,24 unidades de fomento mensuales. Se agrega, que solo por concepto de intereses, el referido municipio se obligó a pagar un total de 51.776,28 unidades de fomento, desde el mes de agosto de 2006 y hasta abril de 2023.

En el mentado Informe Final se manifiesta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 28.370, de 1982, de este origen, la aludida convención vulneró la prohibición de contratar empréstitos que establece ese precepto, por cuanto se estimó que el contrato de leasing constituía deuda.

Por su parte, el alcalde de la Municipalidad de Vitacura acompaña un informe en derecho, que contiene los argumentos de dicho municipio para impugnar la anotada observación, que en síntesis y en lo que interesa, señala que no es posible asimilar el cuestionado contrato a la figura del empréstito.

Al respecto, cabe tener presente, en primer término, que el artículo 140 de la citada ley N° 18.695 -de acuerdo con la modificación introducida por el artículo único, N° 26, de la ley N° 19.130, publicada en el Diario Oficial el 19 de marzo de 1992-, dispone que ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree en virtud de dicha normativa orgánica u otras leyes, podrá contratar empréstitos

Por su parte, el artículo 39, inciso segundo, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, prescribe que la deuda pública estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el...

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