Dictamen nº 37318 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 441246294

Dictamen nº 37318 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2013

N° 37.318 Fecha: 12-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Muñoz Banda, en representación de la Corporación de Asistencia Protectora de Mascotas Abandonadas (COPROMAA), denunciando que los Alcaldes de las Municipalidades de La Florida y Puente Alto se han negado a implementar un sistema de registro canino en sus respectivas comunas, lo que, a su juicio, implicaría un incumplimiento de sus funciones legales.

Hace presente, además, que la última entidad edilicia mencionada aún no ha respondido una petición que le formulara sobre el particular.

Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida informó, en síntesis, que es de su competencia la ponderación de las medidas puntuales a adoptar para el control de los perros de la comuna, en consideración a los recursos disponibles, a los planes y programas locales y a los aspectos de mérito y conveniencia involucrados.

En este sentido, dicho municipio precisa que la falta de implementación actual del registro comunal al que se refiere la presentación de la especie -el que se encuentra previsto en una norma de su ordenanza local N° 67, de 2010, que regula la tenencia responsable de animales y control de perros, cuya vigencia se encuentra pendiente-, no ha importado un incumplimiento de sus obligaciones, ya que ha adoptado otras medidas tendientes al control de caninos, tales como la mantención de un centro médico veterinario disponible para la comunidad, y la vacunación y desparasitación gratuita de mascotas, entre otros proyectos.

La Municipalidad de Puente Alto, por su parte, manifestó que de manera alguna ha dejado de cumplir sus deberes en relación con el control de la población canina, toda vez que a través de su Departamento de Zoonosis e Higiene Ambiental practica vacunaciones y desparasitaciones y presta los servicios veterinarios que indica, de acuerdo al tenor de su reglamento N° 14, de 2008, de estructura, funciones y coordinación de esa entidad edilicia, que acompaña.

En relación con la materia, cabe recordar que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos , letra f), y 25, letra a), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- y 11, letra a), del Código Sanitario, los municipios son los encargados en forma privativa del aseo y ornato comunal y deben proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo.

Además, según lo preceptuado en el artículo , letras b), i) y l), de la...

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