Dictamen nº 36249 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440796298

Dictamen nº 36249 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013

N° 36.249 Fecha: 10-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Giacaman Ahues, en su calidad de representante legal de la empresa “Recursos Humanos Limitada”, reclamando falta de oportunidad por parte de la Dirección del Trabajo en la tramitación de la aprobación de un sistema excepcional de jornada laboral y descansos, así como la improcedencia de la multa que le fuera cursada en un procedimiento de fiscalización.

Al respecto, señala el recurrente que, con fecha 2 de julio de 2011, solicitó a la Dirección del Trabajo autorización para establecer una jornada especial de trabajo en relación al personal de la compañía que presta servicios de seguridad y vigilancia privada en la Universidad San Sebastián, Sede Bellavista, Santiago, requerimiento que fue concedido mediante resolución N° 1.733, de 28 de octubre de 2011.

A continuación, expone el peticionario que, tras ser fiscalizada en noviembre del 2011, con fecha 28 de diciembre de 2011 la empresa fue notificada de la resolución de multa N° 8400/11/97-1 y 2, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, fundada en haber desarrollado actividades comprendidas en el artículo 387 del Código del Trabajo entre los meses de agosto y octubre de 2011, sin otorgar a los trabajadores al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, y, por otro lado, no pagar íntegramente la remuneración de algunos funcionarios al efectuar erradamente el cálculo de días totales trabajados, respectivamente. Frente a ello, dedujo recurso de reconsideración, el que fue resuelto dejando sin efecto sólo la segunda infracción, por lo que se reclamó judicialmente la multa subsistente, la que fue desistida posteriormente.

Finalmente, señala que no procedería multar a la empresa por los meses previos a la fecha del permiso otorgado por la resolución N° 1.733, de 2011, por cuanto la petición de jornada excepcional fue ingresada oportunamente, siéndole imputable al servicio público el retardo en su tramitación, motivo por el cual estima que la sanción constituye un claro abuso de la Administración del Estado.

Requerido informe al servicio mediante el oficio N° 13.590, reiterado por el N° 19.219, ambos de 2013, de este origen, éste fue evacuado por la Directora del Trabajo mediante el oficio Ordinario N° 1.774, de 2013, manifestando que resultó procedente cursar la multa por cuanto se constató que la empresa sancionada desarrolló actividades comprendidas en el...

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