Dictamen nº 36244 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440796270

Dictamen nº 36244 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2013

N° 36.244 Fecha:10-VI-2013

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central, las presentaciones de don Orlando Romero López en su calidad, según indica, de Presidente y Encargado de la Comisión Jurídica de la Federación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Valdivia, y de la Municipalidad de Paillaco, quienes solicitan un pronunciamiento que determine si a don Miguel Carrasco García, quien ejerce el cargo de director del centro de salud de esa comuna, le afecta la incompatibilidad establecida en el artículo 75 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el hecho de haber sido electo concejal en la misma localidad en las pasadas elecciones municipales.

Solicita el señor Romero López, además, que se fiscalice al aludido director del centro de salud, quien habría incurrido en acciones constitutivas de persecución laboral hacia otros funcionarios, y en incumplimiento de horario y de permanencia en el lugar de trabajo.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 75 de la ley N° 18.695, los cargos de concejales serán incompatibles, en lo que interesa, con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

En relación a la mencionada norma, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 34.109 y 78.567, ambos de 2012, ha señalado que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la citada ley N° 18.695, no corresponde a la Contraloría General, sino que a los tribunales electorales regionales pertinentes, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales.

Agregan los mismos pronunciamientos, que lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano Contralor.

Precisado lo anterior, es dable anotar en primer término, que la relación laboral del funcionario de que se trata, en su calidad de director de un centro de...

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