Dictamen nº 35592 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 440488086

Dictamen nº 35592 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2013

N° 35.592 Fecha: 06-VI-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana -COMPIN- y las Instituciones de Salud Previsional -ISAPRES-, según corresponda, emitan las licencias médicas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñan fuera del territorio nacional y que se rigen por las normas laborales y de seguridad social chilenas, sobre la base de informes médicos debidamente legalizados y traducidos otorgados por profesionales competentes en el extranjero.

Requerida sobre el particular, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana remitió un informe jurídico de la referida COMPIN, en el cual esta última manifiesta que le corresponde efectuar el control técnico de las licencias médicas, pero no tiene atribuciones expresas para extenderlas.

En tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores indica que la emisión por parte de la COMPIN de tales documentos se ajusta a lo previsto en el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRES, contenido en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Por su parte, la Superintendencia de Salud hace presente que mediante su oficio circular N° 5, de 2001, y de acuerdo a lo informado en esa oportunidad por la Superintendencia de Seguridad Social, instruyó a las ISAPRES para que, en síntesis, una vez analizado el informe médico enviado desde el extranjero y en el evento que no hubieran observaciones que formular al respecto, estas entidades extiendan la licencia médica, la cual posteriormente debe ser tramitada de conformidad a la legislación vigente en Chile.

Sobre la materia, es preciso mencionar que el artículo 1° del aludido decreto N° 3, de 1984, dispone que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la respectiva COMPIN o ISAPRE, según corresponda.

Luego, conforme al artículo 5° del mismo reglamento, la licencia médica se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y...

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