Dictamen nº 33465 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 439461522

Dictamen nº 33465 de Contraloría General de la República, de 30 de Mayo de 2013

N° 33.465 Fecha: 30-V-2013\t

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Orellana Yáñez y Florentino Valenzuela Durán, ambos exconcejales de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento acerca de las irregularidades en la adquisición de un terreno por parte de esa entidad edilicia en la comuna de El Tabo, en atención a que, si bien el alcalde puso en tabla esa materia para la sesión ordinaria del concejo que indican, no presentó antecedentes suficientes para su análisis, no obstante lo cual requirió la aprobación inmediata de ese órgano colegiado, sin que, además, presentara la tasación comercial respectiva, ni llamara a la licitación pública correspondiente.

Añaden los recurrentes, que la aludida adquisición no estaba respaldada con los fondos necesarios dentro del presupuesto municipal 2012, sino que se debía aprobar a cuenta del superávit del año anterior, sin estar este reconocido en el presupuesto vigente a esa fecha.

Requerida al efecto, la referida entidad edilicia ha informado que la adquisición del mencionado terreno -para fines recreacionales de los habitantes de la comuna-, fue aprobada por la mayoría de los concejales en ejercicio, previa tasación del terreno, suscribiéndose el respectivo contrato de compraventa, agregando que dicha compra se efectuó con cargo al presupuesto municipal del año 2012, luego de aprobarse la distribución del saldo inicial de caja de ese municipio.

Sobre el particular, cabe señalar que entre las atribuciones esenciales de las municipalidades, se encuentra la de adquirir bienes inmuebles, la que le corresponde ejercer al alcalde con acuerdo del concejo y para cuyo efecto son aplicables las normas del derecho común, conforme con lo dispuesto en los artículos , letra f), 33 y 65, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Ahora bien, en lo que respecta a la falta de entrega de antecedentes al concejo, por parte del alcalde, relativos a la aludida adquisición, cabe indicar que según lo indicado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.388, de 2005; 22.737, de 2011; y 67.470, de 2012, esa autoridad edilicia debe proporcionarle a dicho órgano colegiado toda la información necesaria para adoptar su acuerdo en forma oportuna, es decir, con la debida anticipación, para una adecuada e informada toma de decisiones y, además, los concejales pueden y deben discernir libremente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR