Dictamen nº 29381 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525882

Dictamen nº 29381 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013

N° 29.381 Fecha: 13-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Patricio Salazar Aguayo, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudaría por la comisión de servicios que efectuara entre el 5 de noviembre de 2009 y el 21 de octubre de 2011.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que toda suma adeudada por tal concepto, antes del 1 de enero de 2011, se encontraría prescrita; agrega que por las comisiones desarrolladas con posterioridad a dicha data, no procedería el entero de tal estipendio, ya que en ellas recibió alimentación de cargo fiscal, salvo durante 17 días en los que no gozó de tal beneficio, por lo que se dispuso regularizar la situación del recurrente.

Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, el cobro de los viáticos prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.

De esta manera, los viáticos por el período entre el 5 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, se encuentran prescritos, pues a la data de la petición del ocurrente solicitando su pago -1 de julio de 2011-, había transcurrido el indicado término de seis meses, asistiéndole sólo la posibilidad de obtener el entero de aquéllos, por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 21 de octubre de 2011, siempre que hubiere efectuado gastos de alimentación o alojamiento; ello, considerando que la finalidad del estipendio en estudio, es compensar esas expensas cuando se realizan con ocasión del cumplimiento de sus labores, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes Nos 36.892, de 2011 y 58.666, de 2012, de este origen.

Establecido lo anterior, se debe expresar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos, que si el funcionario no incurre en desembolsos por concepto de alojamiento, percibirá el 40% del viático.

Al respecto, en la documentación acompañada, aparece que el señor Salazar Aguayo, entre el 1 de enero y...

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