Dictamen nº 16917 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436525614

Dictamen nº 16917 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2013

N° 16.917 Fecha: 15-III-2013

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 45, de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación de la obra “Construcción de Edificio de Laboratorios de Áreas Prioritarias de Investigación - U de Santiago”, por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes consideraciones:

I.\tBases Administrativas.

1.- En el título VIII, relativo a las instrucciones para presentar las ofertas, se mencionan los anexos Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, sin que los mismos se adjunten ni se sancionen.

2.- Atendido su contexto, el número 2) de la letra A) del título VIII y número 2 del título IX, debió aludir a la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, y no a la ley N° 20.383.

3.- En cuanto a la pauta de evaluación de las ofertas indicada en el número 1) del título X, no corresponde otorgar 0 puntaje - y no “porcentaje” como erróneamente se consigna en la parte pertinente de la pauta que corresponde a los Nos 1, 2 y 3- a la no presentación de la oferta económica, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

4.- No se advierte la justificación de la formula de asignación de puntaje para el factor plazo, al disponer que si el plazo ofertado es igual o inferior a 240 días, el puntaje asignado a la oferta será equivalente a 100% -puntaje máximo para dicho rubro-, puesto que podría dejar de operar como un criterio de selección si todos los licitantes proponen ese mismo plazo u otro menor.

5.- La contratación mediante trato directo, contemplada en el párrafo segundo del número 3 del título XII, procederá en la medida que se verifiquen las causales consignadas en los artículos 8° de la ley N° 19.886, y en el artículo 10 de su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

6.- En la letra a) del numeral 5 del título XII, se indica que el contratista debe designar un profesional universitario, en circunstancias de que no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones según el origen del título profesional, en términos de impedir la participación de aquellos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica dictamen N° 60.510, de...

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