Dictamen nº 19078 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524906

Dictamen nº 19078 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2013

N° 19.078 Fecha: 28-III-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, y la señora Marcelina Vallejos Bustos, profesional de la educación, acogida a retiro voluntario en febrero del año 2007, solicitando un pronunciamiento acerca de diversos alcances jurídicos derivados de la contratación a honorarios de esta última, según exponen.

En efecto, la autoridad edilicia ha requerido se informe sobre la procedencia de haber contratado a honorarios a la referida servidora, desde el 3 de julio de 2012 al 31 de diciembre del mismo año, para desempeñar la función de coordinadora académica de las acciones contenidas en los planes de mejoramiento educativo de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, en el Departamento de Administración de Educación Municipal de Cerrillos.

Seguidamente, atendido que la señalada profesional de la educación se retiró voluntariamente el año 2007, acogiéndose al beneficio contemplado en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.158, y dado que dicho precepto legal estableció en su inciso final, una prohibición de incorporarse a una dotación docente municipal por los 5 años siguientes al término de la relación laboral, consulta si se hallaba impedida de ingresar a prestar servicios a esta entidad edilicia por encontrarse en el referido supuesto.

A su vez, requiere que se aclare si, no obstante haber contratado a honorarios a la mencionada servidora, le afectaba la inhabilidad para ser contratada contenida en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dado que su hija ocupa un cargo de la planta directiva de esa entidad edilicia y, en el evento de que le sea aplicable, si esta es compatible con la inhabilidad especial contenida en el inciso final del artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248.

Por su parte, la señora Vallejos Bustos, reclama que el municipio no le ha enterado los honorarios pactados en el contrato celebrado entre las partes, no obstante haber prestado los servicios acordados desde el 7 de julio de 2012 hasta la fecha, hecho que la municipalidad mediante informe que le fuera solicitado, reconoció como efectivo.

Requerido informe al Ministerio de Educación, este manifestó que de conformidad con el decreto N° 202, de 2012, de la Municipalidad de Cerrillos, en el que se especifican las labores para las que fue contratada la señora Vallejos Bustos, procedía que su contratación se efectuara bajo la modalidad de honorarios, ya que sus funciones no son de aquellas consideradas labores docentes.

Sobre el particular, cabe hacer presente, respecto a la forma de contratación de la recurrente, que el artículo 8° bis de la citada ley N° 20.248, en el inciso primero, dispone, en síntesis, que para el cumplimiento de las...

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