Dictamen nº 29306 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524066

Dictamen nº 29306 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013

N° 29.306 Fecha: 13-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Abarca Maureira, para hacer presente que sufrió un accidente laboral en el año 2007, por el cual fue evaluada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Valparaíso, la que declaró que le asistía una pérdida de capacidad de ganancia del 70%, a contar del 24 de agosto de 2009, decisión que fue apelada ante la Comisión Médica de Reclamos por el Instituto de Seguridad Laboral, supuestamente fuera de plazo, ya que esta última repartición le comunicó a la interesada que el recurso en comento fue despachado por el ordinario N° 1.150, informándole que dicho acto fue emitido el 7 de abril de 2011, data de la cual se desprendería que la aludida impugnación excedió con creces el término fijado por la ley para esa actuación.

Requerido su informe, el referido Instituto expresó, en síntesis, que el 31 de agosto de 2009, recibió la solicitud de pensión de invalidez total por accidente del trabajo de la afectada, y luego de analizar los antecedentes, presentó un recurso de reclamación en contra de la citada declaración ante la Comisión Médica de Reclamos, a través del ordinario N° 5.079, de fecha 3 de diciembre de 2009, esto es, dentro del lapso otorgado por la normativa, reclamo que precisó posteriormente mediante el oficio N° 1.150, cuya fecha de emisión corresponde en realidad al 7 de abril de 2010.

A su turno, la Superintendencia de Seguridad Social señaló que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, pudo establecer que el Instituto en cuestión efectuó el aludido reclamo con fecha 3 de diciembre de 2009, vale decir, en el plazo legal.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la ley N° 16.744, en concordancia con el artículo 76, letra k), del decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación de esa ley, las decisiones de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, pueden impugnarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales en el plazo de 90 días hábiles.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el reclamo en comento fue realizado por ese Instituto mediante el ordinario N° 5.079, de fecha 3 de diciembre de 2009, y no a través del oficio N° 1.150, del 7 de abril de 2011, como erradamente se le señaló en su oportunidad a la señora Abarca Maureira, debiendo añadirse que la...

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