Dictamen nº 10835 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436524022

Dictamen nº 10835 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.835 Fecha: 15-II-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Luna Caro, funcionario de Gendarmería de Chile y, en presentación separada, el diputado señor René Alinco Bustos, para solicitar, nuevamente, la reconsideración del dictamen N° 14.011, de 2011, por las razones que indican.

Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio en comento, esta Entidad de Control concluyó que durante el tiempo en que el señor Luna Caro hizo uso de los permisos gremiales, contemplados en el artículo 32 de la ley N° 19.296, ese servicio sólo debió enterarle las remuneraciones correspondientes a 22 horas semanales, siendo el restante de cargo de la respectiva asociación de funcionarios, por lo que dicha institución debía disponer el cobro de las rentas que pagó indebidamente, criterio que fue confirmado por el dictamen N° 48.495, de 2012, del mismo origen.

A su turno, en lo relativo a la asignación de zona, contemplada en el artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973, el citado pronunciamiento manifestó que, mientras el interesado hizo uso de los aludidos permisos, careció del derecho a dicho estipendio, ya que, de acuerdo a lo que el mismo indicó, no mantuvo su residencia permanente en el territorio que le autorizaba a gozar de él, por lo que el referido organismo penitenciario también debía impetrar el reintegro de las cantidades mal recibidas por ese concepto.

Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el interesado percibió indebidamente los emolumentos de que se trata, por lo que procede la restitución solicitada.

Sobre el particular, los recurrentes afirman en esta oportunidad que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, letra a), de la ley N° 19.296, el señor Luna Caro se excusó de desempeñar sus funciones a tiempo completo en razón de su cargo gremial, por lo que las remuneraciones que se le pagaron estarían bien enteradas.

Al respecto, cabe recordar que la norma en análisis dispone que los directores de las asociaciones de funcionarios, en las condiciones que indica, pueden, conservando su empleo, excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada en la repartición donde se desempeñaren, siempre que ello ocurriere por un lapso no inferior a seis meses y hasta la totalidad del tiempo que durare su mandato.

Luego, el inciso tercero del precepto en estudio agrega, en lo que interesa, que las rentas de cargo de la repartición durante este...

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