Dictamen nº 16418 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523798

Dictamen nº 16418 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2013

N°16.418 Fecha: 14-III-2013

Con ocasión de haber tomado conocimiento esta Contraloría General de la ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para Ejercer Temporalmente el Comercio, aprobada por el decreto N° 3.214, de 2011, de la Municipalidad de Valparaíso, se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de las disposiciones que regulan los aspectos relativos al otorgamiento de permisos para el ejercicio del comercio en bienes nacionales de uso público y establecimiento de la pena de comiso.

Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, habilita a las entidades edilicias para dictar ordenanzas -normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, para lo cual deben, necesariamente, sujetarse estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia.

Asimismo, debe tenerse presente el principio de juridicidad, contenido en los artículos y de la Constitución Política de la República y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

En este contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 57.187, de 2009, y 43.461, de 2011, entre otros, ha sostenido que las municipalidades no pueden, mediante la dictación de ordenanzas relativas al desarrollo de actividades gravadas con patentes municipales, imponer mayores exigencias que las legalmente previstas al efecto.

Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde analizar, a la luz del marco jurídico reseñado, las normas de la ordenanza local enunciada a las que se ha estimado necesario referirse.

En primer término, el inciso primero del artículo 6° de la ordenanza en comento establece que "El permiso para ejercer temporalmente el comercio en bienes nacionales de uso público tendrá un mes de vigencia".

Al respecto, cabe recordar que de conformidad con los artículos , letra c), 36 y 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695, el alcalde cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna, y en ese contexto puede otorgar permisos, esencialmente precarios, para el ejercicio del comercio en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esos espacios ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. Tales permisos, por su especial naturaleza, pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización.

Por el otorgamiento de ese tipo de autorizaciones, las municipalidades están habilitadas para cobrar derechos, de acuerdo a las tarifas que fijen a través de las respectivas ordenanzas locales, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos , letra e), de la aludida ley N° 18.695; 40, 41, N° 8, y 42 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

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