Dictamen nº 13766 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523418

Dictamen nº 13766 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2013

N° 13.766\tFecha: 28-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osvaldo Malfanti Torres, exfuncionario de la Oficina Nacional de Emergencia, para solicitar la revisión del monto que le fue enterado por concepto de las horas extraordinarias servidas en ésta, entre noviembre de 2010 y diciembre de 2011 y que no le fueron oportunamente compensadas con descanso, con anterioridad a su cese en dicha institución.

Requerido su informe, la mencionada repartición ha señalado, en síntesis, que puso término anticipado a la contratación del recurrente en febrero del año 2012 y que el pago que se le realizó, por concepto del beneficio que reclama, se encuentra ajustado a derecho, correspondiendo a 10 horas recargadas con un 25% y 146 con un 50%.

Sobre el particular, cabe recordar que acorde a lo ordenado en el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y que si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.

A su turno, resulta pertinente añadir, que de conformidad a lo preceptuado en los artículos 68 y 69 del citado estatuto, si tales labores son realizadas a continuación de la jornada ordinaria, el descanso compensatorio que asista será igual al tiempo trabajado más un aumento del 25%, mientras que, si procede su pago, este se determinará recargando el valor de la hora diaria de trabajo en igual porcentaje, y si dichos beneficios obedecen al cumplimiento de jornadas extraordinarias nocturnas o realizadas en días sábados, domingos o festivos, el aludido incremento será de un 50%.

En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen No 63.296, de 2011, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de funciones, cuando este se ha producido a causa de una decisión del empleador, como aconteció en la especie, dicho beneficio debe serle retribuido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a la data de la desvinculación del interesado, quedó pendiente la compensación de 156 horas extraordinarias, no obstante, no existe claridad de cuántas se cumplieron en horario diurno o nocturno, lo que impide determinar si el entero que se reclama se ajusta a lo dispuesto en la...

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