Dictamen nº 10880 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523350

Dictamen nº 10880 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 2013

N° 10.880 Fecha: 15-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 10, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual se formularon observaciones respecto de la distribución de combustible, con cargo al presupuesto de dicha entidad edilicia, tras el terremoto acaecido en el país el 27 de febrero de 2010. En esta oportunidad, el municipio ha acompañado declaraciones juradas y certificados emanados de las personas que indica, con el objeto de acreditar que los gastos en bencina tuvieron por finalidad propender al bien de la comunidad y se enmarcaron en el ejercicio de funciones propias del municipio

Como cuestión previa, es dable señalar, que mediante el dictamen N° 1.150, de 2013, este Ente Fiscalizador se pronunció sobre la reconsideración de las observaciones formuladas por el referido informe de investigación especial, concluyendo, en lo que importa, que si bien, por regla general, las declaraciones juradas no son un medio idóneo para acreditar gastos como los analizados, ya que procede que estos se encuentren debidamente respaldados en documentos originales que permitan constatar su efectividad, ante la imposibilidad de contar con estos últimos debido a fuerza mayor, es posible admitir, de manera excepcional, otras pruebas, como la declaración jurada de determinadas personas, que permitan probar presuntivamente los desembolsos efectuados.

Ahora bien, en esta ocasión el jefe comunal ha acompañado la declaración jurada del señor Héctor Alarcón Ríos y certificado emitido por el señor Alejandro Mark Recabal Aravena, quienes se encuentran individualizados en los anexos N°s. 3 y 6, del citado informe de investigación especial, “Recargas de combustibles entregados a funcionarios municipales” y “Recargas de combustible en estación COPEC en bidones y tambores”, respectivamente, a fin que se dé por acreditado que la bencina recibida en bidones y tambores fue utilizada con el objeto de contribuir a la gestión del municipio en la situación de catástrofe.

En el mismo sentido, se adjunta la declaración jurada del señor Fernando Espinoza, referido en el anexo N° 3 del informe en comento, quien afirma que recibió la bencina con el objeto de suplir necesidades de la comunidad.

A su turno, se acompaña la declaración jurada del señor Cristián Luna Henríquez, mencionado en los anexos N°s. 5, 6 y 7, del informe de...

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