Dictamen nº 26178 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 434754970

Dictamen nº 26178 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2013

N° 26.178\t Fecha: 29-IV-2013

Por el documento de la referencia, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Gabriel Silber Romo, solicita un pronunciamiento acerca de si la Dirección de Arquitectura contaba con atribuciones para ejecutar un proyecto que tuvo por finalidad la construcción de 14 megabanderas en cada una de las regiones del país.

Asimismo, cuestiona la decisión adoptada por ese servicio, en orden a haber instruido a las respectivas Direcciones Regionales no perseverar en los procesos de licitación desarrollados al efecto.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Contraloría General, por la singularizada repartición pública y por la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, cumple con precisar que de los antecedentes adjuntos aparece que los procesos de licitación aludidos dicen relación con el proyecto "Construcción Obras Complementarias e Instalaciones Conmemoración Bicentenario".

En ese orden de ideas, es del caso consignar, en relación al primer aspecto mencionado por el recurrente, que el mismo fue analizado en detalle con motivo de la emisión del dictamen N° 68.203, de 2012 -cuya copia se acompaña-, concluyéndose, por la razones que en ese pronunciamiento se expresan, que "en cuanto concierne a la competencia de la Dirección de Arquitectura para contratar la edificación de obras para conmemorar el bicentenario de la independencia, consistentes en la instalación de 14 mástiles y sus entornos inmediatos a erigir en un lugar significativo de cada una de las catorce capitales regionales, a que se refiere la presentación de que se trata, no se advierte objeción de legalidad que formular".

Enseguida, acerca de la instrucción a que se hace alusión en la consulta que se formula, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en el sentido de que "Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado", precisando, en su inciso segundo, que ella no procederá "a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la...

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