Dictamen nº 2463 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415348930

Dictamen nº 2463 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2013

N° 2.463 Fecha: 11-I-2013

Doña Juana González Mella, doña Sandra Oses Alarcón y doña Soledad González Aravena, en calidad de dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región Metropolitana, solicitan a esta Contraloría General determinar un procedimiento especial que, entre otros aspectos, impida iniciar una investigación sumaria o un sumario administrativo mientras el Ministerio Público no haya iniciado la indagación de las denuncias por delitos de abuso sexual contra menores que eventualmente fueran perpetrados por funcionarios de esa institución, con el objeto de que no se les cause un perjuicio a estos últimos si son absueltos.

Además, consultan acerca del derecho que les asistiría a los servidores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, a ser defendidos por ese organismo público a fin de perseguir la responsabilidad de quienes los calumnien. Asimismo, requieren que esa entidad se haga cargo de los menores que sean víctimas de abuso o presenten comportamientos anormales en ese aspecto.

Respecto de la primera solicitud de las interesadas cabe precisar que los artículos 18, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 120 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establecen el principio de la independencia de la responsabilidad administrativa frente a aquellas de orden civil y penal.

En tal sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.142, de 2010 y 74.155, de 2012, ha indicado que el aludido principio implica que la autoridad administrativa puede absolver, sobreseer, o bien aplicar una sanción, de acuerdo al mérito del procedimiento disciplinario, con prescindencia de las decisiones adoptadas en el proceso jurisdiccional y que paralelamente se esté instruyendo o se hubiere sustanciado, por los mismos hechos, en la instancia correspondiente.

Por consiguiente, cabe desestimar la pretensión de las ocurrentes toda vez que no resulta factible jurídicamente sujetar el procedimiento disciplinario a los avances o resultados de la investigación criminal.

En cuanto a la segunda petición, es dable señalar que el inciso primero del artículo 90 del Estatuto Administrativo preceptúa que “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su...

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