Dictamen nº 1947 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 414955538

Dictamen nº 1947 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2013

N° 1.947 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Benado Benado, ex Concejal de la comuna de Huechuraba, en representación, según indica, de los vecinos del sector Patria Nueva, denunciando la construcción con recursos fiscales, de un pasillo para autos en beneficio del colegio particular Santa Teresa de Jesús de los Andes, emplazado contiguo a una plaza pública ubicada en la esquina de la avenida Recoleta y la calle Jacarandá. En virtud de lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre la materia, y que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que de ello pudiesen derivar. Al respecto, mediante oficio N°1.201/75, de 2012, la Municipalidad de Huechuraba informó que tuvo a su cargo la elaboración del proyecto “Implementación de Señalización Vial y Peatonal en Plaza Patria Nueva”, por un monto de $4.675.474 -de los cuales $3.821.280 se imputarían al ítem 31.02.004 “Obras civiles” y $854.194 al ítem 22.08.006 “Servicios de Mantención de Señalización de Tránsito”, ambos del presupuesto municipal del año 2012-, destinado a implementar las medidas de mitigación establecidas en el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano -EISTU-, aprobado por la Secretaría Regional Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones -SEREMITT-, por oficio N°2.112, de 20 de marzo de 2008, exigidas con ocasión de la ampliación del colegio Santa Teresa, ubicado en avenida Recoleta N°6.187, que entre otras, consideraba la señalización vial y peatonal por avenida Recoleta y calle Jacarandá. Enseguida, agrega que según lo señalado por la Directora de Obras Municipales de esa comuna, a través de su oficio N°1.318, de 2012, se otorgó el permiso de edificación N°111, de 2010, para la ampliación del referido establecimiento educacional, considerando las medidas de mitigación contempladas en el citado EISTU, pero que atendido que el propietario no las había materializado, se le requirió tramitar un nuevo permiso para tales efectos, para lo cual se le otorgaron 30 días corridos, y otros 120 para la ejecución de los trabajos correspondientes, lo que finalmente nunca aconteció. Ello, toda vez que sólo se realizaron obras de edificación, las que fueron habilitadas sin contar con la recepción definitiva municipal, en contravención a lo previsto en el artículo 145 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, situación que fue...

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