Dictamen nº 15923 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496486538

Dictamen nº 15923 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2014

N° 15.923\t Fecha: 04-III-2014

Mediante el oficio del rubro, esta Entidad Fiscalizadora representó la resolución N° 138, de 2012, de la Subsecretaría de Transportes, que autorizó el llamado a licitación pública y aprobó las bases para la contratación del proyecto denominado “Ordenamiento Visual del Transporte Público Mayor para la Conurbación Coquimbo - La Serena”, al no apreciarse la fuente legal que facultaría a ese Servicio para encargar la aplicación de un cambio de imagen corporativa en la parte exterior de los buses de las líneas de transporte público que indica, consistente, en definitiva, en pintar tales vehículos, pertenecientes a particulares.

En relación con lo anterior, la singula-rizada Subsecretaría de Estado solicita a este Organismo de Control que precise si el criterio contenido en el mencionado oficio de representación, resulta aplicable a los demás componentes del “Programa Modernización del Transporte Urbano en la Conurbación La Serena - Coquimbo” (en adelante, el Programa, del cual forma parte el proyecto referido en el párrafo que antecede), cuya ejecución se contempla en el Convenio de Transferencia de Capital, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2011, entre dicha repartición estatal y el Gobierno Regional de Coquimbo, aprobado por este último a través de su resolución N° 198, de 2011, y cuyo financiamiento provendría de los recursos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378 -que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros-.

Asimismo, en el evento de estimarse que a los restantes componentes del citado programa les resulta aplicable el oficio en cuestión, requiere que se determine si éstos pueden ser acometidos por el aludido Gobierno Regional, en forma directa o a través de terceros, y si procede la modificación del señalado convenio y la restitución de los recursos que le fueron transferidos al efecto en su oportunidad.

Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término y en lo que interesa, que el mencionado artículo cuarto transitorio, en su inciso primero -según el texto vigente a la época de suscripción y aprobación del acuerdo de que se trata-, otorgaba a los Gobiernos Regionales, hasta el año 2016, un “aporte especial para el transporte y la conectividad” por la suma que indicaba, para lo cual se constituía una provisión especial con la correspondiente glosa en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del...

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