Dictamen nº 21383 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 431154306

Dictamen nº 21383 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2013

N° 21.383 Fecha: 09-IV-2013

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 172, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante la cual el Director de dicho servicio delega en el Director del Hospital de Hanga Roa las facultades que se indican, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, procede formular las siguientes observaciones:

I.- “N° 1, materias relativas a administración de recursos humanos”:

1. Respecto del literal b), que delega la facultad de “disponer, prorrogar y poner término en su caso, a contrataciones por el año calendario o por períodos cortos”, resulta necesario precisar la expresión “contrataciones”, según si aquella se refiere a la designación de personal a contrata, a las contrataciones a honorarios, o a los convenios regulados por el decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, entre otras, puesto que tal indeterminación atenta contra la especificidad de la delegación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41, letra a), de la ley N° 18.575. En tales términos, también procede observar la frase “por períodos cortos”, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.927, de 2009; 68.738, de 2010 y 13.486, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora.

Asimismo, y bajo igual fundamento cabe objetar la letra g), que delega la atribución de disponer la vacancia de cargos y término de contratos por las causales que indica, puesto que no especifica el tipo de contrataciones a que puede darse término.

2. Por su parte, en cuanto a la letra e), que delega la facultad de “autorizar trabajos diurnos en su caso y nocturnos y en días sábado, domingos y festivos, en forma permanente y transitoria”, cabe señalar que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios deben ser ordenados por el jefe de servicio respectivo para ser desarrollados a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, solo cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, sin perjuicio de las limitaciones que además impone el artículo 9° de la ley N° 19.104 y el artículo 43 de la ley N° 19.664, en el sentido que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por funcionario al mes.

De esta manera, corresponde referirse a “trabajos extraordinarios a continuación de la jornada laboral”, debiendo observarse que es improcedente que los aludidos trabajos sean dispuestos de forma permanente o transitoria, ya que, atendido su carácter extraordinario, tales labores son eventuales y, por su propia naturaleza, se encuentran sujetas a circunstancias que sobrevienen en el tiempo, por lo que debe eliminarse el supuesto referido a la “cuota anual de horas extraordinarias que efectúe el Director del Servicio por establecimiento”, sin perjuicio de la disponibilidad presupuestaria de la unidad respectiva.

3. En relación a la letra i)...

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